Glosario de Terminos
1. Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificaci贸n del cumplimiento de las obligaciones y la prevenci贸n de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalizaci贸n, entre otros. La realizaci贸n de estas acciones no opera de manera formal ante un tr谩mite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o despu茅s del tr谩mite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.
2. Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el tr谩mite aduanero de ingreso, salida y destinaci贸n aduanera de mercanc铆as, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisi贸n documentaria y reconocimiento f铆sico, as铆 como el an谩lisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, as铆 como la atenci贸n de solicitudes no contenciosas.
3. Administraci贸n Aduanera.- 脫rgano de la Superintendecia Nacional de Administraci贸n Tributaria competente para aplicar la legislaci贸n aduanera, recaudar los derechos arancelarios y dem谩s tributos aplicables a la importaci贸n para el consumo as铆 como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los reg铆menes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El t茅rmino tambi茅n designa una parte cualquiera de la Administraci贸n Aduanera, un servicio o una oficina de 茅sta.
4. Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificaci贸n arancelaria de las mercanc铆as, para la correcta determinaci贸n de los derechos arancelarios y dem谩s tributos aplicables as铆 como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento f铆sico y/o la revisi贸n documentaria.
5. Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercanc铆as, actuar como operador de transporte multimodal sujet谩ndose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte a茅reo, carta de porte terrestre, certificados de recepci贸n y similares.
6. Almac茅n aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercanc铆as cuya administraci贸n puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias p煤blicas o de personas naturales o jur铆dicas, entendi茅ndose como tales a los dep贸sitos temporales y dep贸sitos aduaneros.
7. Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administraci贸n Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.
8. Bienes de capital.- M谩quinas y equipos susceptibles de depreciaci贸n que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza.
9. Las mercanc铆as incluidas en los 铆tems que comprenden la suma de las categor铆as 鈥410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte)鈥 y 鈥521 equipo de transporte industrial鈥, de la Clasificaci贸n por Grandes Categor铆as Econ贸micas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas.
10. Carga consolidada.- Agrupamiento de mercanc铆as pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.
11. Comiso.- Sanci贸n que consiste en la privaci贸n definitiva de la propiedad de las mercanc铆as, a favor del Estado.
12. Condiciones de la transacci贸n.- Circunstancias de una transacci贸n por la que se produce el ingreso o salida de una mercanc铆a del pa铆s. Comprende los siguientes datos:
a. Identificaci贸n del importador, exportador o due帽o o consignatario de las mercanc铆as;
b. Nivel comercial del importador;
c. Identificaci贸n del proveedor o destinatario;
d. Naturaleza de la transacci贸n;
e. Identificaci贸n del intermediario de la transacci贸n;
f. N煤mero y fecha de factura;
g. INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario t茅rmino de entrega;
h. Documento de transporte;
i. Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la transacci贸n" de los formularios de la declaraci贸n aduanera de mercanc铆as.
13. Consignante.- Es la persona natural o jur铆dica que env铆a mercanc铆as a un consignatario en el pa铆s o hacia el exterior
14. Consignatario.- Persona natural o jur铆dica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercanc铆a o que la adquiere por endoso del documento de transporte.
15. Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administraci贸n Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislaci贸n aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicaci贸n o ejecuci贸n es de competencia o responsabilidad de 茅sta.
16. Declaraci贸n aduanera de mercanc铆as.- Documento mediante el cual el declarante indica el r茅gimen aduanero que deber谩 aplicarse a las mercanc铆as, y suministra los detalles que la Administraci贸n Aduanera requiere para su aplicaci贸n.
17. Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaraci贸n aduanera de mercanc铆as en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislaci贸n nacional.
18. Depositario- La persona jur铆dica autorizada por la Administraci贸n Aduanera para operar un almac茅n aduanero.
19. Dep贸sito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercanc铆as solicitadas al r茅gimen de dep贸sito aduanero. Pueden ser privados o p煤blicos.
20. Dep贸sitos francos.- Locales cerrados, se帽alados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicaci贸n de derechos aduaneros, impuestos a la importaci贸n para el consumo y recargos, se considera que las mercanc铆as no se encuentran en el territorio aduanero.
21. Dep贸sito temporal.- Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercanc铆as pendientes de la autorizaci贸n de levante por la autoridad aduanera.
22. Dep贸sito temporal postal.- Local destinado para el almacenamiento, clasificaci贸n y despacho de los env铆os postales.
23. Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercanc铆as que entren al territorio aduanero.
24. Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercanc铆as.
25. Despacho aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercanc铆as sean sometidas a un r茅gimen aduanero.
26. Destinaci贸n aduanera.- Manifestaci贸n de voluntad del declarante expresada mediante la declaraci贸n aduanera de mercanc铆as, con la cual se indica el r茅gimen aduanero al que debe ser sometida la mercanc铆a que se encuentra bajo la potestad aduanera.
27. Documento de env铆os postales.- Documento que contiene informaci贸n relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepci贸n, n煤mero de bultos, peso e identificaci贸n gen茅rica de los env铆os postales.
28. Documento electr贸nico.- Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagn茅ticos de c贸digos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a trav茅s de medios electr贸nicos.
29. Elaboraci贸n.- Proceso por el cual las mercanc铆as se incorporan en la fabricaci贸n de una nueva mercanc铆a.
30. Ensamblaje o montaje.- Uni贸n, acoplamiento o empalme de dos o m谩s piezas.
31. Env铆os de entrega r谩pida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercanc铆as, sin l铆mite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposici贸n inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una gu铆a de env铆os de entrega r谩pida.
32. Factura original.- Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los t茅rminos de la transacci贸n comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podr谩 ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, f铆sico o electr贸nico.
33. Formalidades aduaneras.- Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Administraci贸n Aduanera a los efectos de cumplir con la legislaci贸n aduanera.
34. Franquicia.- Exenci贸n total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.
35. Garant铆a.- Instrumento que asegura, a satisfacci贸n de la Administraci贸n Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.
36. Gu铆a de env铆os de entrega r谩pida: Documento que contiene el contrato entre el consignante贸 consignatario y la empresa de servicio de entrega r谩pida, y en el que se declara la descripci贸n, cantidad y valor del env铆o que la ampara, seg煤n la informaci贸n proporcionada por el consignante o embarcador.
37. Incautaci贸n.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesi贸n forzosa y el traslado de la mercanc铆a a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situaci贸n legal definitiva.
38. Inmovilizaci贸n.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercanc铆as deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien se帽ale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.
39. Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercanc铆as de acuerdo con el r茅gimen aduanero solicitado.
40. Manifiesto de carga.- Documento que contiene informaci贸n respecto del medio o unidad de transporte, n煤mero de bultos, peso e identificaci贸n de la mercanc铆a que comprende la carga, incluida la mercanc铆a a granel.
41. Manifiesto de env铆os de entrega r谩pida.- Documento que contiene la informaci贸n respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, as铆 como la descripci贸n de las mercanc铆as, datos del consignatario y embarcador de env铆os de entrega r谩pida, seg煤n la categorizaci贸n dispuesta por la Administraci贸n Aduanera.
42. Medios electr贸nicos.- Conjunto de bienes y elementos t茅cnicos computacionales que en uni贸n con las telecomunicaciones permiten la generaci贸n, procesamiento, transmisi贸n, comunicaci贸n y archivo de datos e informaci贸n.
43. Mercanc铆a.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de reg铆menes aduaneros.
44. Mercanc铆a equivalente.- Aquella id茅ntica o similar a la que fue importada y que ser谩 objeto de reposici贸n, reparaci贸n o cambio.
45. Debe entenderse por mercanc铆a id茅ntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
46. Debe entenderse por mercanc铆a similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caracter铆sticas pr贸ximas a 茅sta en cuanto a especie y calidad.
47. Mercanc铆a extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, as铆 como la producida o manufacturada en el pa铆s y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
48. Mercanc铆a nacional.- La producida o manufacturada en el pa铆s con materias primas nacionales o nacionalizadas.
49. Muestra sin valor comercial.- Mercanc铆a que 煤nicamente tiene por finalidad demostrar sus caracter铆sticas y que carece de valor comercial por s铆 misma.
50. Multa.- Sanci贸n pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.
51. Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el due帽o o consignatario seg煤n corresponda, durante la verificaci贸n de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido f铆sicamente, registrando las observaciones pertinentes.
52. Operador Econ贸mico Autorizado.- Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. (*)
53. Producto compensador.- Aqu茅l obtenido como resultado de la transformaci贸n, elaboraci贸n o reparaci贸n de mercanc铆as cuya admisi贸n bajo los reg铆menes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.
54. Punto de llegada.- Aquellas 谩reas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercanc铆as al pa铆s.
55. En el caso de transporte a茅reo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podr谩n ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administraci贸n Aduanera como dep贸sitos temporales.
56. Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercanc铆as.
57. Reconocimiento f铆sico.- Operaci贸n que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercanc铆as, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificaci贸n arancelaria.
58. Reconocimiento previo.- Facultad del due帽o, consignatario o sus comitentes de realizar la constataci贸n y verificaci贸n de las mercanc铆as o extraer muestras de las mismas, antes de la numeraci贸n y/o presentaci贸n de la declaraci贸n de mercanc铆as, conforme a lo que establezca el Reglamento.(*)
59. Revisi贸n documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la informaci贸n contenida en la declaraci贸n aduanera de mercanc铆as y en los documentos que la sustentan.
60. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administraci贸n Tributaria.
61. Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almac茅n aduanero o con el due帽o o consignatario seg煤n corresponda, durante la verificaci贸n de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.
62. T茅rmino de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.
63. Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acu谩tico y a茅reo, dentro del cual es aplicable la legislaci贸n aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.
64. La circunscripci贸n territorial sometida a la jurisdicci贸n de cada Administraci贸n Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.
65. Transportista.- Persona natural o jur铆dica que traslada efectivamente las mercanc铆as o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de 茅ste.
66. Zona de reconocimiento.- 脕rea designada por la Administraci贸n Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento f铆sico de las mercanc铆as, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
67. Zona franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercanc铆as en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicaci贸n de los derechos arancelarios, impuestos a la importaci贸n para el consumo y recargos a que hubiere lugar.
68. Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atenci贸n en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilizaci贸n o despacho de las mercanc铆as y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acu谩ticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y dep贸sitos de mercanc铆a que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administraci贸n Aduanera.
69. Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.



